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MOVES III - VEHÍCULOS COMUNITAT VALENCIANA 2021

miércoles, 16 de marzo de 2022

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Se establece asimismo la siguiente ayuda adicional:

  • Adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado (que conste en la ficha técnica) o adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%.
  • Habitantes (personas físicas y autónomos) de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%.
  • Adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi o a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC), siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04) alquiler con conductor (ACC) respectivamente. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%.

Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.

El número de vehículos máximo por persona entidad beneficiaria será el siguiente:

  • Personas físicas: 1 vehículo.
  • Autónomos: la máxima ayuda que puedo recibir la establece el Reglamento de “minimis” (Reglamento (n 1407 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido en cualquier programa de ayudas por el concepto de “minimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200 000 euros.
  • Resto de beneficiarios: 50 vehículos/año natural.

Características vehículo a achatarrar

Para optar a la ayuda por achatarramiento, el vehículo debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Antigüedad mínima del vehículo a desguazar de 7 años contada desde la primera matriculación del nuevo vehículo a la fecha de factura o de registro de solicitud (lo que ocurra antes).
  • El vehículo ha de estar a nombre del beneficiario desde los últimos 12 meses en el registro de la DGT
  • Tener pagado el impuesto de circulación (IVTM) como mínimo el del año 2020.
  • En el caso de la adquisición de un turismo o una furgoneta (M1 y N1) se puede achatarrar un turismo o una furgoneta indistintamente.
  • En el caso de la adquisición de un vehículo categoría L, se puede achatarrar un turismo (N1), furgoneta (N1) o un vehículo categoría L, indistintamente.
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