6 cuestiones a considerar al momento de declarar impuestos como autónomos
Todo lo que debes conocer antes de presentar la declaración de la renta como autónomo
Publicado el lunes, 28 de febrero de 2022 a las 20:08
Cada año llega la época de la declaración de la renta y más de un autónomo empieza a echarse las manos a la cabeza.
Incluso aquellos que están bien asesorados, nunca están del todo seguros de cuál va a ser el resultado ni de si están presentando todo correctamente.
La verdad es que es fácil comprenderlos, son tantos los módulos, documentos, impuestos, deducciones y pagos a tener en cuenta, que ese miedo está más que fundado.
Además, dependiendo del tipo de actividad, facturación o beneficios, la cosa puede cambiar drásticamente de un año a otro.
Para dar una mano a aquellos autónomos nuevos que aún no saben cómo hacerlo, o simplemente para intentar aclarar las ideas de aquellos que nunca entendieron su funcionamiento del todo, hemos compilado unos tips que creemos pueden ser muy útiles.
Todo lo que debes conocer antes de presentar la declaración de la renta como autónomo
IRPF, qué es y cómo funciona
Cuando hablamos de declaración de la renta, generalmente nos referimos a la declaración del IRPF.
El IRPF es el Impuesto Sobre las Personas Físicas y, como su nombre indica, aplica básicamente a la totalidad de personas.
Se trata de un impuesto progresivo. Su cantidad no es fija y estable, sino que varía en base a las ganancias o rentas percibidas por cada autónomo durante un determinado periodo.
Según tu actividad, puede ser que estés obligado a retener el IRPF en tus facturas. Esto aplica a aquellos autónomos que están dados de alta en la segunda y tercera sección del epígrafe del del I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas).
Cuando llega la época del año que tenemos que declarar el IRPF como autónomos, lo que Hacienda hace es básicamente controlar si hemos retenido más IRPF del necesario o menos.
En el primer caso, Hacienda nos devolverá la diferencia que hemos retenido de más; en el segundo seremos nosotros quienes tendremos que abonar para compensar lo que falta.
Sin embargo, el IRPF no es lo único que debemos tener en cuenta a la hora de la declaración de la renta. Como veremos a continuación, hay otro impuesto que puede modificar sustancialmente nuestra actividad.
El IVA y el modelo 303
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que se aplica a casi todas las actividades, aunque en distinta medida. Es, por tanto, primordial saber qué porcentaje de IVA corresponde a nuestra actividad.
Si bien, un IVA mayor del necesario finalmente nos puede ser devuelto, es importante limitarnos al necesario. Sobre todo, es importante no aplicar un IVA menor, ya que esto puede traer consecuencias económicas importantes para nosotros.
La manera que los autónomos tienen para presentar el IVA aplicado es a través del modelo 303.
En este modelo se debe indicar el IVA repercutido y el IVA soportado:
- IVA Repercutido:al emitir una factura, debemos incluir un porcentaje de IVA que será abonado por el cliente. Este es el IVA repercutido.
- IVA Soportado: por el contrario, a la hora de abonar una factura, se nos cobrará un porcentaje de IVA que deberemos pagar. Este porcentaje es el soportado.
Dependiendo si el resultado de restar uno al otro es positivo o negativo, debemos devolverlo o, por el contrario, nos será devuelto.
Hay que tener claro que, aunque el IVA se abona al autónomo en la factura, este no es suyo. Se trata, más bien, de una retención temporal que, a través del modelo 303, finalmente se liquida a la Hacienda Pública
Plazos
La declaración de la renta no se realiza en cualquier momento cuando a cada autónomo le venga bien. Esto sería un caos aún mayor del que ya es.
Existen determinados plazos que hay que cumplir y de los que no podemos olvidarnos ya que el incumplimiento de los plazos puede conllevar sanciones considerables.
Cada año, se abre una ventana de aproximadamente 3 meses para presentar la declaración de la renta. La fecha varía cada año, pero suele ser desde inicios de abril hasta finales de julio.
Es muy recomendable no dejarlo para el último momento. Si bien no hay un comunicado oficial, es sabido que quienes presentan su declaración los primeros días suelen ser aquellos que primero reciben su devolución.
Por el contrario, como comentado anteriormente, aquellos que estén obligados a presentarla y no lo hagan en el plazo establecido, recibirán un recargo del 5% en los tres primeros meses, del 10% si se realiza entre el tercer y sexto mes, y de un 15 % del sexto mes al doceavo. Si se va más allá del año, se aplicará un 20% de recargo.
Año Fiscal
No nos dejemos engañar por los plazos mencionados anteriormente. Aunque la declaración de la renta haya que hacerla y presentarla bien entrado el año, lo que se tiene en cuenta es el año fiscal. Es decir, el período que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Esto es relevante, ya que podemos utilizar esto a nuestro favor para poder “engañar” aunque sea mínimamente a Hacienda.
Hemos mencionado previamente que el IRPF se calcula en base a la renta. Por tanto, cuanto mayor sean nuestras ganancias ―entendidas como diferencias entre ingresos y gastos― en el año fiscal, mayor será el IRPF que debamos abonar.
Una manera de mover los números a nuestro favor y, ojo, de manera legal, es retrasar o diferir operaciones.
Por ejemplo, si al final de año tenemos una factura que puede hacernos cambiar de tramo de renta, podemos retrasarla a enero y así incluirla en el período siguiente. De este modo se sumará al IRPF del año entrante.
Tecnología, firma digital y borrador online
Antiguamente, para hacer la declaración de la renta era necesario tener un gestor o ser un genio de las finanzas. Ningún autónomo de a pie era capaz de gestionar todos sus ingresos y gastos, menos aún los porcentajes de impuestos a pagar y los plazos.
Además, solo existían dos maneras de presentar la declaración: de forma presencial o por teléfono.
La primera implicaba que nos dirigiésemos a una oficina de la Agencia Tributaria con todos nuestros papeles, para que, junto con un funcionario, podamos presentar todos los módulos.
La segunda, si bien no implicaba no tener que movernos de nuestro domicilio, era más compleja ya que era posible que la comunicación no fuese tan fluida como uno querría.
Por suerte, la tecnología avanzó y desde hace unos años a esta parte, podemos presentar el borrador de la renta directamente desde nuestro ordenador a través de la página web de la Agencia Tributaria
Para ello, si bien no es obligatorio ya que hay otros métodos, lo mejor es disponer de un certificado de firma digital. Siendo autónomos hoy en día ya es básicamente obligatorio tenerla, pero nos permite acceder más fácilmente a nuestros datos.
Si, además, tenemos toda nuestra contabilidad online organizada a través de un software, toda esta tarea será mucho más sencilla de realizar. Esto aplica también para las presentaciones trimestrales del IVA.
Muchos softwares organizan toda la documentación de manera que solamente tengamos que descargar y adjuntar un archivo para presentar todo lo necesario.
Modelo 130 y 131, la estimación objetiva y directa
Los modelos 130 y 131 son presentaciones trimestrales que, aunque se presentan de forma independiente, afectan directamente a la declaración de la renta. Se trata de una especie de adelanto del pago anual del IRPF.
En el caso del modelo 130, al igual que sucede con la declaración de la renta anual, se suman todos los ingresos y se le restan todos los gastos, aunque en este caso solo del trimestre.
Si haciendo esta cuenta resulta que el número es negativo, es decir, que no hubo beneficios, no deberás abonar nada.
Si, por el contrario, el número es positivo, se calculará el IRPF correspondiente para esos beneficios. El porcentaje, en estos casos, está fijado en el 20% de los beneficios que resulten.
Obviamente, estos adelantos o pagos trimestrales, son tenidos en cuenta en la declaración de la renta anual. Si se ha pagado más de lo necesario, se devolverá. Si, por el contrario, se ha pagado menos, tendremos que abonar la diferencia.
Solo deben presentar este módulo trimestral, las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada. Es decir, calculando los beneficios reales.
Existe otra modalidad que es la estimación objetiva ―conocida mayormente como “módulos”. Esta opción es aplicable, sobre todo, a pequeñas empresas que no superen unos determinados ingresos anuales y se basa en criterios distintos a los simples ingresos y gastos.
Los autónomos que se acojan a este tipo de estimación, son aquellos que presentan el módulo 131.
Esta opción es recomendada para aquellas empresas que entran dentro del umbral para acogerse, generan buenos rendimientos y pocos gastos. Ya que supondrá un menor pago de impuestos que con la estimación directa.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que, en el caso de generar pérdidas, la estimación saldrá a pagar, empeorando aún más la situación.