Cerrar

¿Cómo tributan las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes?

Preguntas frecuentes Trabajadores Autónomos

Mostrar ampliado

Reforma Fiscal

Reforma Fiscal

Como ya informábamos a finales del pasado año a través de este canal, en virtud de la modificación del Código de Comercio, las sociedades civiles con objeto mercantil (no afecta a sociedades civiles profesionales ni agrícolas) van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y por lo tanto ya no tributarán como hasta la fecha lo venían haciendo como entidades en régimen de atribución de rentas a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 Una cuestión que planteaban muchos trabajadores autónomos pertenecientes a dichas sociedades era si existía la posibilidad de poder transformarlas en Comunidades de Bienes con el objetivo de poder continuar tributando a través del régimen de atribución de rentas en lugar de realizarlo vía Impuesto de Sociedades.

 En un primer momento la Agencia Tributaria no se manifestó en un sentido u otro por lo que podía interpretarse que podría existir dicha opción, aunque a tenor de unas recientes instrucciones, dicho Organismo Público ha dejado claro que en ningún momento va a consentir dicha transformación que persiga eludir la tributación a través del Impuesto de Sociedades.

 

¿Cuáles son entonces las principales opciones?

 

Continuar como Sociedad Civil: En este caso se pasaría a tributar por el impuesto de sociedades como cualquier entidad mercantil aunque sin las obligaciones que conlleva la inscripción el Registro Mercantil.

 

 Transformación en Sociedad Limitada: Dicha opción está regulada expresamente en la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. En concreto el artículo 4.3 establece que: “las sociedades civiles puedan transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil”.

 En este caso será necesaria la inscripción previa en el registro mercantil y cumplir todos los demás requisitos que se establecen en el proceso de transformación.

 También será necesario presentar el modelo 036, adjuntando la escritura de transformación así como el certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

 Por otra parte, los socios también deberán comunicar a través del modelo 036 su baja en el Censo de empresarios, profesionales y retendedores si únicamente tuviesen dicha obligación por su condición se socios de una entidad en atribución de rentas.

 

Con respecto a la tributación de las Comunidades de Bienes con objeto mercantil ya existentes, en principio dicha reforma tributaria no les afecta y a priori de momento la Agencia Tributaria parece que va a permitir que puedan continuar tributando en atribución de rentas a través del IRPF, aunque al mismo tiempo según ha considerado recientemente dicho Organismo público, posiblemente se encuentren mal encuadradas por lo que no sería de extrañar que más adelante también se pueda exigir su tributación a través del impuesto de sociedades.

 

MÁS INFORMACIÓN

 

 

 http://www.agenciatributaria.es/

9.016 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO