Becas IVACE EXTERIOR
Estas 70 becas persiguen dotar a las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior
Hasta el lunes, 30 de junio de 2025 a las 23:59
OBJETO
Estas 70 becas persiguen dotar a las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior mediante la formación y especialización profesional de jóvenes con titulación universitaria, así como mediante la realización de prácticas sobre los distintos aspectos que afecten al proceso de internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana; asimismo mediante la presente resolución se convoca a las entidades de destino colaboradoras en el desarrollo de las becas.
DIRIGIDA A
- Personas jóvenes menores de 30 años que cumplan determinados requisitos.
Presentación de solicitudes personas candidatas: Desde el 10/05/2025 hasta el 30/06/2025.
- Empresas con domicilio social en la Comunitat Valenciana con filiales o sucursales en el exterior y que cumplan determinados requisitos.
DOTACIÓN ECONÓMICA
Cada beca contará con una dotación dineraria fija por importe de 18.000 euros brutos anuales, aplicándose las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.
Además de la dotación dineraria fija indicada en el párrafo anterior, se establecerá una dotación dineraria variable en función del destino asignado según lo previsto en el anexo de la resolución de convocatoria.
Tanto la dotación dineraria fija como la variable serán percibidas en función del tiempo y lugar de disfrute efectivo de la beca. La dotación variable sólo será percibida a partir de la llegada de la persona becada al destino asignado.
El IVACE se hará cargo de los siguientes gastos inherentes a la beca, que tendrán la consideración de retribución en especie:
a) Cursos de idiomas, diferentes al inglés, previa autorización del IVACE, en aquellos destinos en los que el conocimiento y/o mejora del idioma local sea necesario para el adecuado desarrollo de la beca en función de las disponibilidades presupuestarias.
b) Costes de las vacunas necesarias para la permanencia en destino.
El IVACE se hará cargo de los siguientes gastos complementarios inherentes al desarrollo de la beca y que no tendrán consideración de retribución de la beca.
a) Seguro de asistencia en viajes y accidentes , que será contratado directamente por el IVACE.
b) Otros gastos inherentes al desarrollo de la beca abonados por la persona beneficiaria de la beca previamente autorizados por el IVACE que le serán reembolsados posteriormente tras la presentación de la correspondiente justificación, como en aquellos casos en que sea exigible visado, costes de gestión y tramitación del visado para la permanencia en el destino asignado.
c) Gastos de desplazamiento en destino, u otros debidamente motivados, ocasionados por el propio desarrollo de la beca en los organismos de promoción de la internacionalización a los que se hace referencia el artículo 2.1.a, siempre que hayan sido autorizados previamente por IVACE.
PLAZO
hasta el 30 de junio de 2025.
Más información en IVACE
CONSULTA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA:
12/05/2025 08:45 | CarmenDiaz
URL oficial/canónica: https://europa.emprenemjunts.es/?op=8&n=33406
